| Nº | POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES O TAREAS | FUENTE LEGAL | ENLACE |
|---|---|---|---|
| 1 | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna | Art. 1° Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 2 | Funciones privativas | ||
| 3 | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Ver Enlace | |
| 4 | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3° letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 5 | La promoción del desarrollo comunitario | Art. 3° letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 6 | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3° letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 7 | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3° letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 8 | El aseo y ornato de la comuna | Art. 3° letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 9 | Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | ||
| 10 | La educación y la cultura | Art.4 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 11 | La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 12 | La asistencia social y jurídica | Art.4 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 13 | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 14 | El turismo, el deporte y la recreación | Art.4 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 15 | La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 16 | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art.4 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 17 | El transporte y tránsito públicos | Art.4 letra h) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 18 | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art.4 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 19 | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaboraren su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 101 de la Constitución Política | Art.4 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 20 | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art.4 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 21 | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4 letra I) Ley 18.6,95, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 22 | Atribuciones esenciales | ||
| 23 | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art.5 letra a) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 24 | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art.5 letra b) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 25 | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la administración del Estado, En ejercicio de esta atribución, le corresponderá, previo informe del Consejo Económico y social, de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. | Art.5 letra c) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 26 | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art.5 letra d) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 27 | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art.5 letra e) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 28 | Adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles | Art.5 letra f) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 29 | Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácdter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Estas subvenciones y aportes no podrán exceder, en conjunto, al siete por ciento del presupuesto municipal. Este limite no Incluye a las subvenciones y aportes que las municipalidades destinen a las actividades de educación, de salud o de atención de menores que les hayan sido traspasadas en virtud de lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 3.063 de Interior, de 1980, cualesquiera sea su forma de administración, ni las destinadas a los Cuerpos de Bomberos. | Art.5 letra g) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 30 | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art.5 letra h) Ley_-18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 31 | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1° del Titulo VI de la Ley 18.695 | Art.5 letra i) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 32 | Establecer, en el ámbito de la comuna, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de proprender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art.5 letra j) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 33 | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normadom por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional decomunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art.5 letra k) Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 34 | Otras atribuciones | ||
| 35 | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Politica de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 36 | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los limites comunales. | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 37 | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2° del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 Inciso quinto, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 38 | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y atribuciones que corresponden al Municipio, | Art. 8 inciso primero, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 39 | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art. 8 inciso segundo, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 40 | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier titulo | Art. 8 inciso tercero. Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |
| 41 | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórun calificado la autoriza | Art. 11, Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades | Ver Enlace |